Ley [CPEUM]

Artículo 125 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Artículo reformado DOF

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