Ley [CPEUM]

Artículo 124 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

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Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo reformado DOF

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