Ley [CPEUM]
Artículo 124 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Artículo reformado DOF