Ley [CPEUM]

Artículo 128 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la y las leyes que de ella emanen.

Artículo original DOF

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