Ley [CPEUM]

Artículo 67 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo reformado DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad