Ley [CPEUM]

Artículo séptimo de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

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TRANSITORIOS

séptimo.. Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.

Artículo original DOF

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