Ley [CPEUM]
Artículo séptimo de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
séptimo.. Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.
Artículo original DOF