Lectura de artículo · CPEUM

Artículo noveno

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

TRANSITORIOS

Artículo Noveno. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión.

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