Ley [CPEUM]

Artículo 133 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Ver ley completa

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 2 leyes2 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad

Relaciones entre leyes

2 leyes citan el artículo 133

2 menciones encontradas en otras leyes.