Ley [CPEUM]
Artículo 133 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF ,
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
3 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.