Ley [LFT]

Artículo 6o de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

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