Ley [CPEUM]
Artículo 8o de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo original DOF