Ley [CPEUM]

Artículo 92 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

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Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo reformado DOF ,

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