Lectura de artículo · CPEUM

Artículo decimoquinto

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

TRANSITORIOS

Artículo Decimoquinto. Se faculta al C. Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la ley de responsabilidad civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno Constitucionalista.

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