Lectura de artículo · CPEUM

Artículo 87

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del .

Párrafo adicionado DOF

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el , ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del lo hará de inmediato ante el Presidente de la .

Párrafo adicionado DOF

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