Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo original DOF
Ley [CPEUM]
Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo original DOF
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
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4 menciones encontradas en otras leyes.
n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;
j) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de...
1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de...
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución, el Presidente ordena el descuento en la dieta correspondiente de quien no haya justificado su inasistencia, lo que no es materia de deliberación ni...