Ley [Reg_Diputados]

Artículo 57 de Reglamento De La Cámara De Diputados

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Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)

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    1La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara; y se determine la sanción correspondiente en términos del artículo 64 de la Constitución.

Artículo reformado DOF ,

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