Ley [Reg_Diputados]

Artículo 57 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara; y se determine la sanción correspondiente en términos del artículo de la .

Artículo reformado DOF ,

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