Ley [Reg_Diputados]
Artículo 57 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara; y se determine la sanción correspondiente en términos del artículo de la .
Artículo reformado DOF ,