Ley [Reg_Diputados]
Artículo 125 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- La solicitud para que comparezca ante el Pleno un Titular u otro servidor público de los previstos en los numerales y del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.
- Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.
- El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno a propuesta de la Junta.
Artículo reformado DOF