Ley [Reg_Diputados]

Artículo 126 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

    1Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad