Ley [Reg_Diputados]

Artículo 127 de Reglamento De La Cámara De Diputados

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Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)

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    1Los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 constitucionales no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo reformado DOF

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