Ley [Reg_Diputados]
Artículo 127 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1Los funcionarios a que se refieren los artículos y constitucionales no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.
Artículo reformado DOF