1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:
    1. Su objeto y duración;
    2. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;
    3. Las tareas específicas que le sean encomendadas;
    4. El número de integrantes que la conforman, y
    5. Los integrantes de su Junta Directiva.
  2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al Pleno.

    Numeral reformado DOF

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