Ley [Reg_Diputados]

Artículo 232 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Cuando un proyecto de reforma , sea declarado suficientemente discutido en lo general y en lo particular, se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado conforme lo dispuesto por el Artículo de la .

Artículo reformado DOF

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