1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.
  2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.
  3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.
  4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7 de la Ley.
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