Ley [Reg_Diputados]

Artículo 190 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Los diputados y diputadas manifestarán su decisión, en torno a un asunto determinado cuando emitan su voto.
  2. Previo de la realización de una votación nominal se verificará el quórum.

    Artículo reformado DOF

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