Ley [Reg_Diputados]
Artículo 84 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta.
Numeral reformado DOF
- La comisión o comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.