Ley [Reg_Diputados]

Artículo 83 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

    1Los autores de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad