Ley [Reg_Diputados]

Artículo cuarto de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

cuarto.. La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Reglamento tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

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