Ley [Reg_Diputados]
Artículo cuarto de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
cuarto.. La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Reglamento tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.