Ley [Reg_Diputados]
Artículo 137 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.
- Las votaciones podrán ser:
- Nominales,
- Económicas, y
- Por cédula.