1. Por regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos, salvo los casos en que la Constitución, la Ley, los reglamentos u otras disposiciones aplicables en la Cámara establezcan una votación diferente.
  2. La Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 136

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 136 Llegan al 136
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad