1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:
    1. Dictamen,
    2. Opinión, o
    3. Conocimiento y atención.
  2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.

    Numeral reformado DOF

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