- El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:
- La Secretaría presentará el asunto al Pleno,
- El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y
- La Secretaría hará constar el trámite el mismo día, en un sistema electrónico de gestión de turno y lo cumplimentará por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.
Fracción reformada DOF ,
Relaciones del artículo 66
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 66
Llegan al 66
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.