Ley [Reg_Diputados]

Artículo 240 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.
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