Ley [Reg_Diputados]

Artículo 243 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar los servicios de la red informática a cargo de la Cámara, para difundir sus actividades.
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