1. La Secretaría será la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico y verificará los resultados.
  2. Al final de cada Sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

    Párrafo reformado DOF

    1. La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la Sesión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista;

      Fracción reformada DOF

    2. La asistencia, registrada por medio de cédulas;
    3. Los nombres de las diputadas y de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en Reunión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva, y
    4. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en, cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado.
  3. La Secretaría deberá firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la Sesión, haciendo la mención de que las diputadas o los diputados considerados como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo 50 de este Reglamento, para justificar sus inasistencias.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 54

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 54 Llegan al 54
Publicidad