Ley [Reg_Diputados]
Artículo 50 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
- Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.
- En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de Sesiones ordinarias. Durante los periodos de Sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.
Artículo reformado DOF