1. El Sistema de Evaluación de Diputados se normará por criterios que para tales efectos expida el Consejo Coordinador del Sistema, mismos que deberán contener por lo menos lo siguiente:
    1. Los principios rectores del Sistema de Evaluación de Diputados;
    2. El catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros e indicadores que se considerarán para realizar la evaluación;
    3. El método de la evaluación;
    4. Los plazos y la periodicidad para realizar cada etapa de las evaluaciones y su difusión;
    5. Los medios de difusión de los resultados de las evaluaciones, y
    6. Los lineamientos y directrices que se seguirán para mejorar el desempeño de la Cámara de Diputados.

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