- El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:
- Conmemorar sucesos históricos o efemérides,
- Reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes,
- Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales, y
- Realizar actos protocolarios o diplomáticos.
- El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen.
Relaciones del artículo 38
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 38
Llegan al 38
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.