1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:
    1. Conmemorar sucesos históricos o efemérides,
    2. Reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes,
    3. Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales, y
    4. Realizar actos protocolarios o diplomáticos.
  2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen.
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