- Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.
- Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la programación que acuerde la Mesa Directiva.
Numeral adicionado DOF
Relaciones del artículo 187
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 187
Llegan al 187
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.