Ley [Reg_Diputados]

Artículo 188 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.

Artículo reformado DOF

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