Ley [Reg_Diputados]

Artículo 32 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo . El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias