Ley [Reg_Diputados]
Artículo 16 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.
- El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
- En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo , fracción VIII de la .