Ley [Reg_Diputados]
Artículo 16 de Reglamento De La Cámara De Diputados
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Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)
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- El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.
- El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
- En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII de la Constitución.