Ley [Reg_Diputados]

Artículo 16 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

  1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.
  2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
  3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII de la Constitución.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad