Ley [Reg_Diputados]

Artículo 248 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1La Coordinación de Comunicación Social dará igual trato a todos los informadores acreditados. Podrá autorizar a los medios de información que no estén acreditados permanentemente, para determinado evento de la Cámara.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias