- La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este (sic DOF 20-04-2011) en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.
Numeral reformado DOF
- La diputada o el diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.
- El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador los responderá.
- El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.
Relaciones del artículo 117
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 117
Llegan al 117
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.