Ley [Reg_Diputados]

Artículo 35 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Las Sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas.

Artículo reformado DOF ,

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