Ley [Reg_Diputados]

Artículo 34 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo de la Ley.

    Numeral reformado DOF

  2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.
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