- El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley.
Numeral reformado DOF
- En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.
Relaciones del artículo 34
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 34
Llegan al 34
Entre otros artículos