Ley [Reg_Diputados]

Artículo 23 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la Ley.
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