Ley [Reg_Diputados]

Artículo 61 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1En la publicación del Orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran discusión y votación, de aquellos que sean de carácter informativo.
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