Ley [Reg_Diputados]
Artículo 275 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron.
Artículo reformado DOF