Ley [Reg_Diputados]

Artículo 295 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Las diputadas y los diputados podrán concurrir, de manera física o telemática, a las sesiones o reuniones del Pleno u órganos de gobierno, comisiones o comités en que participen.

Artículo adicionado DOF

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