Ley [Reg_Diputados]

Artículo 294 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1En el Orden del día de las sesiones, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se encontrará el enlace para el ingreso de las diputadas y los diputados a la Plataforma Digital de videoconferencia para que participen de manera telemática. La contraseña de acceso respectiva será remitida mediante correos institucionales o la aplicación móvil que acuerden los órganos de gobierno.

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