1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.
  2. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.
  3. En ambos casos, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 216

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 216 Llegan al 216
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad