- 1Las comisiones, sólo de manera extraordinaria y con el permiso de la Junta, podrán reunirse durante las sesiones del Pleno. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se decretará un receso, en la Reunión de la comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.
Relaciones del artículo 212
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 212
Llegan al 212
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.