1El Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para ello, deberá presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, conforme a los formatos preestablecidos, para usar el espacio en el que deseé realizar una Reunión.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 211

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 211 Llegan al 211
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad