Ley [Reg_Diputados]

Artículo 211 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1El Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para ello, deberá presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, conforme a los formatos preestablecidos, para usar el espacio en el que deseé realizar una Reunión.
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